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Senado: el radicalismo exige modificar la ley sobre lavado de activos y terrorismo

El senador de la Unión Cívica Radical (UCR) Maximiliano Abad (Buenos Aires) presentó en las últimas horas un proyecto que retoca la ley sancionada meses atrás sobre la prevención y represión del lavado de activos, la financiación del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.

Durante el período estival, el Gobierno pidió un guiño a la oposición dialoguista para avanzar con la normativa en cuestión, bajo la promesa de discutir a futuro algunos puntos que quedaron pendientes. Es que, ante la entonces inminente visita del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), la Argentina debía dar un guiño rápido con la sanción de la ley y el reacondicionamiento en cuanto a estándares internacionales.

El problema está, entre otras cosas, en el artículo 5 del texto que rige hoy en día: es el que crea la Unidad de Información Financiera (UIF), que funcionará con autonomía y autarquía financiera en jurisdicción del Ministerio de Justicia”. Esto fue contemplado incluso al reglamentar la ley, ya que la versión sancionada lo ponía en la órbita de Economía, algo muy criticado durante el tratamiento del proyecto en el Congreso. Abad sugiere para este caso que se agregue, seguido a ello, “con personería jurídica propia, que funcionará con autonomía y autarquía funcional, administrativa, económica y financiera”.

Otro ítem importante de la iniciativa radical, para quitar discrecionalidad al gobierno de turno, es que el titular y vice la UIF sean “seleccionados mediante concurso público de oposición y antecedentes por una comisión ad hoc, la que estará integrada por los siguientes miembros: tres vocales designados uno por el Poder Ejecutivo, otro por la mayoría de la Cámara de Senadores y otro que pertenezca a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, quien ejercerá el cargo de la presidencia”; “dos vocales abogados de la matrícula federal y designados uno por la Federación Argentina de Colegios de Abogados y otro por el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal”; y “dos vocales elegidos por sorteo entre los magistrados del Ministerio Público Fiscal de la Nación, uno entre los fiscales generales y otro entre los fiscales”.

Acto del GAFI con funcionarios y jueces en marzo pasadoActo del GAFI con funcionarios y jueces en marzo pasado

Un tema trascendental que remarcó el senador en los argumentos del proyecto es “la modificación que hay que hacer a la definición del delito de terrorismo, contenida en el artículo 41 quinquies del Código Penal”. En esa línea, detalló: “La redacción anterior había sido ampliamente criticada por su vaguedad y amplitud, cuestión que no es menor cuando hablamos de un agravante genérico del derecho penal. Así, nuestro Código plantea como agravante de todos los delitos contenidos en él, a los que sean cometidos con la finalidad de aterrorizar a la población u obligar a las autoridades públicas nacionales o gobiernos extranjeros o agentes de una organización internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo”.

“La modificación que se introdujo a este artículo en la última reforma fue también criticada por varios expertos por mantener aquella excesiva vaguedad. La ambigüedad y amplitud en este tipo de agravante puede dejar abierta la posibilidad de que el Estado subsuma en ella actos que no configuran en sí ‘actos terroristas’; una herramienta muy peligrosa en manos equivocadas, como pudimos observar en la reciente persecución de oponentes políticos refugiados en la Embajada Argentina en Venezuela, bajo la excusa de ser ‘terroristas’”.

Una última cuestión a la que apuntó Abad “garantizar la facultad de querellante de la UIF, que actualmente tiene otorgada por el decreto 2226 del 2008″. En esa línea, busca cambiar “el artículo 14° de la ley 25.246, agregando un inciso nuevo, para que intervenga como querellante en los procesos en los que se investigue la comisión de los delitos previstos en el Título XIII del Libro II del Código Penal Delitos contra el orden económico y financiero, artículos 303 al 306, en aquellos casos que así lo ameriten”.

MIRALO DEVUELTA

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