La Ley N°6.543 estableció en su artículo 1° que la especie exótica invasora jabalí europeo (Sus Scrofa) y sus diferentes cruzas, en estado salvaje o “asilvestrada”, se consideran plagas, teniendo en cuenta su efecto dañino y perjudicial para la actividad productiva y los recursos naturales de la provincia de Corrientes.

La normativa requería su reglamentación por parte del Ejecutivo para entrar en vigencia, reglamentación que finalmente se publicó esta semana en el Boletín Oficial.
Según lo establecido, la autoridad de aplicación de la Ley N° 6.543 será el Ministerio de Turismo de la Provincia a través de la Dirección de Recursos Naturales.

La caza del jabalí europeo (Sus Scrofa) y sus diferentes cruzas, en estado salvaje o “asilvestrada”, puede realizarse de lunes a domingo y sin límite de horario. Asimismo, no hay cupo máximo para el abatimiento ni para el transporte de ejemplares, y no hay distinción entre machos y hembras.

El traslado dentro del territorio provincial de los animales cazados, según lo establecido por la Ley N° 6.543, puede realizarse sin el requisito de la Guía de Tránsito. No obstante, se deberá exhibir la correspondiente licencia de caza y el permiso del propietario del campo donde se realizó la actividad

Las áreas comprendidas en parques provinciales, reservas naturales y parques nacionales están excluidas de las zonas de caza habilitadas para los particulares.
En tanto, la emisión de las autorizaciones de los propietarios de los campos donde se realizará la caza de control está a cargo de la Dirección de Recursos Naturales.

Se establece que el Ministerio de Producción puede habilitar salas de faena móvil a punto fijo para estas especies declaradas plagas, provenientes de la caza en cotos de caza o control por cazadores habilitados.

Las salas de faena móvil serán operadas bajo la responsabilidad de la autoridad de aplicación, pero la habilitación e inspecciones estarán a cargo del Ministerio de Producción, en cuanto autoridad de aplicación de la Ley Federal de Carnes N° 22.575 y de la Ley N° 5.589.

La caza de animales vivos mediante la utilización de redes, jaulas, trampas u otros elementos, se regula y controla mediante la autoridad de aplicación, la que remitirá la correspondiente guía para el ingreso de los animales a las plantas de faena habilitadas para esta especie.

El Ministerio de Seguridad, a través de la Policía Rural e Islas y Ambiente Rural (PRIAR), actuará ante todo requerimiento de la autoridad de aplicación a fin de garantizar la seguridad en el desarrollo de las actividades de caza y el cumplimiento de la normativa pertinente.

 

Momarandu