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Propiedad intelectual e IA: ¿a quién le pertenece el contenido? ¿Pueden las máquinas tener derechos de autor?

Mientras los desarrollos con inteligencia artificial no dejan de avanzar, crece el debate sobre las obras de su autoría. Las leyes tradicionales se basan en la idea de un creador humano individual, pero las nuevas tecnologías no encajan en esa categoría. TN Tecno conversó con una abogada especialista en el tema para obtener algunas respuestas.

Desde la presentación en sociedad de ChatGPT y las herramientas generativas como Midjourney, Stable Diffusion y Copilot, la inteligencia artificial se convirtió en un actor fundamental en la creación de contenidos.

Esta nueva realidad trajo abrió un debate que hasta hace pocos años era de ciencia ficción pero ya está impactando en la sociedad: ¿a quién le pertenece la propiedad intelectual del contenido generado por las máquinas? ¿Es la IA un autor con derechos propios, o es una herramienta al servicio del ingenio humano?

La respuesta a esas preguntas no es sencilla. En principio, la legislación actual sobre propiedad intelectual no está preparada para afrontar los desafíos que presenta la inteligencia artificial. Las leyes de derechos de autor tradicionales se basan en la idea de un autor humano individual, pero la IA no encaja en esta categoría.

Estados Unidos: los derechos de autor no protegen el arte creado por la inteligencia artificial. (Foto: AdobeStock)
Estados Unidos: los derechos de autor no protegen el arte creado por la inteligencia artificial. (Foto: AdobeStock)

“Si bien las obras generadas por IA son creadas por una máquina, hay una intervención humana del otro lado, una persona física que ordena qué hacer y cómo”, explicó a TN Tecno María José Rodríguez Macias, abogada referente en el tema y socia del estudio jurídico Brons & Salas. Entonces, ¿a quién debería conferirse el derecho de autor sobre el contenido? ¿Al creador de la herramienta o al que la utiliza?

“Actualmente, las legislaciones de casi todas partes del mundo requieren que la obra sea creada por un ser humano. O sea, la impronta personal es el eje que permite establecer titularidad del derecho”, argumentó la abogada. Y preguntó: “En este nuevo sistema, donde quien crea la obra es una máquina, la pregunta es, ¿quién es el autor? ¿El que utiliza la herramienta y genera una obra? ¿La propia máquina? ¿O el empresario dueño de la máquina/plataforma? ¿O la persona que ha invertido tiempo y grandes recursos económicos en su desarrollo?”

La Oficina de Derechos de Autor de Estados Unidos (USCO, por sus siglas en inglés) publicó una guía a nivel federal en la que se indica que cualquier imagen producida a partir de una indicación de texto con modelos de IA generativas no puede tener copyright“Cuando una tecnología de IA recibe únicamente una indicación de un ser humano y produce obras complejas escritas, visuales o musicales en respuesta, los elementos tradicionales de autoría son determinados y ejecutados por la tecnología, no por el usuario humano”, dice la guía.

“La jurisprudencia europea y americana han sido claras en el sentido de que únicamente puede ser un ser humano, una persona de carne y hueso, el titular de los derechos de autor de cualquier obra”, completó Rodríguez Macias. Para que haya un cambio de dirección es necesario primero una gran discusión y encontrar la forma en la cual reconocer los derechos de unos y otros, o sea, del programador y de quien utilizó la herramienta.

Sin embargo, existen algunas legislaciones que son proclives y estarían dispuestas a conceder autoría al programador. “Por ejemplo, en Hong Kong, India, Irlanda, Nueva Zelanda y Reino Unido. La legislación británica dispone en la ley de derecho de autor que en el caso de una obra literaria, dramática, musical o artística generada por computadora, se va a considerar que el autor es la persona que realiza los arreglos necesarios para la creación de la obra”, explicó a TN Tecno la especialista.

Por su parte, en Estados Unidos, la USCO dejó un resquicio para que, en ocasiones, la creatividad de las máquinas reciba protecciones de derechos de autor. “La respuesta dependerá de las circunstancias, particularmente de cómo funciona la herramienta de inteligencia artificial y cómo se usó para crear el trabajo final. Esta es necesariamente una investigación caso por caso. Si los elementos tradicionales de autoría de una obra fueron producidos por una máquina, la obra carece de autoría humana y la Oficina no la registrará”, notaron.

“Desde lo personal me inclino un poco por este sistema. Creo que la realidad avanza, no se puede detener y no puede ser abordada por un sistema donde únicamente reconozca autoría a las personas físicas. Creo que sería más sensato que, como pasa en Reino Unido, que se conceda el derecho autor a la persona o a la empresa que hace posible el funcionamiento de la herramienta de creatividad artificial”, opinó la abogada.

Habrá que esperar y ver, a medida que va avanzando el desarrollo tecnológico y se van presentando todas estas dificultades, si la legislación tiene que abordarlas y si efectivamente hay cambios en línea con estas últimas regulaciones que son proclives a darle derechos a los generadores o a los que han desarrollado estas herramientas que permiten que las máquinas sean creadoras.

¿Qué ocurre con el material en el que se basan los sistemas de IA para crear nuevas obras?

La propiedad intelectual del material en el que se basan los sistemas de IA para crear nuevas obras es otro tema complejo que aún no tiene una respuesta definitiva. Las inteligencias artificiales funcionan con bases de datos e información desde donde “aprenden” y se entrenan. En ese proceso de aprendizaje, es muy probable que se tomen obras que están sujetas a derechos de autor.

“Vamos a poner, por ejemplo, el caso del nuevo Rembrandt, donde se alimentó el programa con muchas de las obras del pintor, pudo generar obras que replicaban el estilo pictórico del artista”, explicó Rodríguez Macias. En el caso de autores que estén muertos y hayan pasado los tiempos de protección, no habría problema, pero ¿qué pasa con aquellos que aún persisten o están vivos y mantienen los derechos sobre sus obras?

Existen diferentes perspectivas para intentar abordar esta cuestión. Algunos argumentan que el material original debería seguir siendo propiedad de sus creadores originales. En este caso, la IA solo actuaría como una herramienta para transformar el material preexistente, sin tener derechos sobre la obra final. Otros sostienen que la IA debería tener algunos derechos sobre la obra final, ya que ha contribuido de forma creativa a su creación. Esto podría implicar que la IA sea considerada como coautora o que tenga derecho a una parte de los beneficios de la obra.

Por último, también existe la posibilidad de que el material original se considere de dominio público, lo que significa que cualquiera podría utilizarlo sin restricciones.

El caso Thaler y los derechos de las obras generados por una inteligencia artificial

El caso Thaler es un caso legal que generó un interesante global sobre la propiedad intelectual y la invención en la era de la inteligencia artificial. Comenzó a principios de 2022 con una demanda presentada por Stephen Thaler, dueño de un software llamado Creativity Machine, sobre una pieza visual generada con IA.

Thaler intentó conseguir los derechos de autor de una obra de arte digital titulada Una entrada reciente al paraíso. La composición mostraba una colorida vista de unas vías de tren rodeadas de flores violetas. La obra había sido creada con el programa de Thaler, quien quería adjudicarse la propiedad intelectual de la imagen.

El programador explicó que como él era el creador y dueño del software que generó la obra, los derechos se le deberían transferían a él.

Las oficinas de patentes de Australia, Reino Unido y Estados Unidos inicialmente rechazaron las solicitudes de Thaler, argumentando que un inventor debe ser una persona natural y no una máquina. Thaler apeló estas decisiones, y el caso se encuentra actualmente en proceso en los tribunales de Australia y el Reino Unido.

Sin embargo, la Oficina de Derechos de Autor de EE.UU., agencia del gobierno encargada del registro de obras, rechazó la solicitud de Thaler, y argumentó que la imagen carecía de autoría humana, por lo que no era registrable. El programador apeló y meses después, un fallo de la jueza federal Beryl A. Howell, determinó que la Oficina de Derechos de Autor tenía razón al denegar la protección legal a una obra creada totalmente sin intervención humana. Y dictaminó que las imágenes y obras de arte generadas por herramientas de inteligencia artificial no están protegidas por la ley de derechos de autor en Estados Unidos.

“El caso Thaler es uno de los más emblemáticos. Yo que a medida que la tecnología siga avanzando, se van a seguir abriendo otros frentes de batalla y la legislación finalmente va a tener que hacer un viraje y adaptarse a la nueva realidad. Soy más proclive a una solución como la del Reino Unido, donde se otorgan derechos a las empresas o personas que hacen inversiones y que generan desarrollos que son útiles”, sostuvo Rodríguez Macias. “Tal vez se puedan establecer límites, o sea, creo que esto tiene que estar enmarcado en ciertas premisas y tal vez deberíamos generar como un marco de la política. Yo creo que en un marco regulatorio internacional o global, donde se pongan ciertos límites a lo que puede ser objeto de derechos por parte de las máquinas. Ojo, es un límite que se puede ir corriendo a medida que vaya avanzando la tecnología. Creo que esta solución hoy no es suficiente porque no atiende las necesidades que presenta la tecnología actual. En Argentina la solución sería la misma. La legislación de nuestro país reconoce la autoría en personas físicas, de manera tal que no se alejaría mucho de los precedentes americanos y europeos”, concluyó la abogada.

La importancia de las buenas prácticas

En el actual contexto en que las herramientas de inteligencia artificial ya transformaron el panorama creativo, surge la necesidad de establecer buenas prácticas que equilibren su desarrollo con la protección de los derechos de los creadores humanos.

En algunos países, como Estados Unidos y España, ya se publicaron guías de buenas prácticas para el uso de sistemas de IA. Estas recomendaciones buscan establecer un marco que no limite el desarrollo de la IA, pero que al mismo tiempo enfatice la importancia de obtener autorización previa de los titulares de derechos de autor para usar obras protegidas en el entrenamiento de herramientas generativas, se respete la integridad de las obras originales y así evitar avasallar los derechos de los creadores humanos.

“Lo que no hay que olvidar es que el ser humano, la persona física, es irremplazable en cuanto a creación artística. La creatividad humana es lo que debe privilegiar y uno desea fomentarla. Y por lo tanto no debería ser totalmente reemplazada por la creatividad artificial”, declaró la abogada María José Rodríguez Macias. Y concluyó: “Para fomentar y motivar a que los seres humanos sigan apostando a seguir creando, a seguir generando cultura, es importante que estos nuevos mecanismos, estas nuevas herramientas, no pasen por encima de sus derechos. Por eso creo que es importante que exista un marco global, una discusión bien dada, que reconozca la realidad y que por sobre todo preserve los derechos de quienes aún lo tienen y que además no sea una herramienta para desmotivar la creación humana”.

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