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Pases a planta: el Municipio de Resistencia apeló el apartamiento de la jueza Prato

La gestión de Roy Nikisch apeló la decisión de la Sala Primera de la Cámara Contencioso Administrativa que aceptó la recusación sin causa contra la jueza Natalia Prato Stoffel y la apartó de una causa contra un trabajador municipal despedido por la actual gestión.

La Municipalidad de Resistencia busca que el Superior Tribunal de Justicia del Chaco anule la decisión de la Sala Primera de la Cámara Contencioso Administrativa que aceptó la recusación sin causa contra la presidenta de ese tribunal, Natalia Prato Stoffel, y la apartó de la causa contra uno de los más de 400 trabajadores despedidos por la gestión del intendente Roy Abelardo Nikisch.

La apoderada del Municipio presentó un recurso extraordinario de inconstitucionalidad contra la resolución dictada el 29 de julio pasado, por considerar que la decisión de apartar a Prato Stoffel es “arbitraria, injusta e inconstitucional”, que “agravia garantías y derechos constitucionales” y genera un “gravamen irreparable” al Municipio, que declaró lesivas las resoluciones (Nº 2475/23, Nº 2822/23 y Nº 3345/23) del exintendente Gustavo Martínez que pasaron a planta a más de 430 trabajadores precarizados durante el año 2023 y pretende que el Poder Judicial las avale.

Vale recordar que, en apenas diez días, la Sala Primera presidida por la jueza Prato Stoffel hizo lugar a la medida cautelar impulsada por el Municipio avalando la suspensión de los pases a planta por lo que varios de los trabajadores despedidos consideraron que no les garantizaba imparcialidad a la hora de resolver sobre la cuestión de fondo. Es decir, aún queda por definir si se anulan las resoluciones que formalizaron a esos más de 430 trabajadores y trabajadores que mantenían vínculos laborales precarios con el Municipio.

En rigor, el Municipio señaló que la resolución que apartó a la jueza Prato Stoffel viola el principio de autonomía municipal, el de defensa en juicio y el debido proceso e igualdad ante la ley, violando también la ley de Ministerios porque la decisión no cuenta con un dictamen previo de la Fiscalía de Cámara. En ese contexto, citaron un dictamen en otra causa de la fiscal de la Cámara Contenciosa, María Marta Verón, en la que sostiene que “es inadmisible la recusación sin expresión de causa de magistrados, en el fuero contencioso administrativo”

El planteo del Municipio señala que la decisión recusa sin expresión de causa “a una Juez (sic) contra las decisiones de la misma, sin que se haya cumplido en su totalidad con las exigencias para su procedencia, especialmente: a) un pronunciamiento en la causa referido a un prejuzgamiento expreso; b) recaído sobre la cuestión de fondo a decidir; c) en el mismo proceso; y d) en oportunidad en que no corresponde emitir opinión”.

En otro tramo del recurso, el Municipio afirma que el trabajador despedido recusa sin causa a la juez (sic) Prato Stoffel “sin fundamentos y expresando solo motivos y razones absurdas”.

 

MIRALO DEVUELTA

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