M.R. es un niño de 10 años que vive en Resistencia y que padece hipoacusia neurosensorial bilateral, una forma de sordera parcial que afecta a ambos oídos.
En 2016, gracias a que su abuelo obtuvo su guarda judicial, logró ingresar a la planta de afiliados del InSSSeP. En 2019, el organismo le autorizó una cobertura integral de un implante coclear de oído derecho, operación que se llevó a cabo casi dos años más tarde. Dicho implante tiene la particularidad que requiere controles periódicos posoperatorios en el Servicio de Audiología del Hospital de Pediatría Garrahan, de la Ciudad de Buenos Aires.
El último control que se realizó fue el 18 de abril pasado. Si bien dicho trámite no tuvo inconvenientes, los problemas se dieron después cuando sus familiares se comunicaron con el InSSSeP para solicitarles la entrega de pasajes de ómnibus para el regreso. Desde el organismo le comunicaron la mala nueva: dijeron que sería imposible cumplir con este pedido ya que, por una reciente resolución, M.R. al igual que más de 1400 personas que tenían afiliación voluntaria fueron dados de baja de la planta de afiliados.
Esta fue una medida informada por la presidenta del InSSSeP, Irene Dumrauf quien declaró a los medios que “no le temblará el pulso” para dar de baja a las afiliaciones que no deberían haberse incorporado al padrón de la obra social estatal. La metodología para determinar las bajas se realizó mediante un entrecruzamiento automático de las afiliaciones voluntarias, que son las incorporadas mediante un pariente o responsable a cargo. Si algún afiliado de estas características aparecía con “con doble cobertura de obra social e ingresos”, la respuesta era su expulsión automática.
Con el dueño del alojamiento exigiendo que se vayan ante la negativa de la obra social de cubrir los gastos y sin dinero para regresar a Resistencia, la familia del niño tuvo que implorar a las autoridades del InSSSeP que le entreguen los pasajes de vuelta. Desde el organismo se los autorizó, pero como una cuestión extraordinaria que no cambiaría la situación del niño en absoluto.
Ya de vuelta en Resistencia, y ante esta situación de injusticia, la familia presentó una acción de amparo para que la obra social reincorpore al pequeño. Con patrocinio del abogado, Luis Maidana Ladu, se argumentó que la medida tomada por el InSSSeP es arbitraria e infundada. Señalaron que el niño no está alcanzado por la resolución en cuestión y que la decisión de dejarlo a la intemperie en lo relacionado a su salud es violatorio de derechos humanos fundamentales.
Explicaron además que si bien es afiliado del Programa Federal Incluir Salud, tal cual fue el fundamento para expulsarlo, esta no es una obra social, sino un programa del Estado Nacional que depende de la Agencia Nacional de Discapacidad, el cual está diseñado para la asistencia financiera a las provincias que se adhieran. En este sentido se remarcó que el programa en cuestión no está en condiciones de brindar la asistencia que requiere el niño dada su patología.
“Arbitraria”
Al analizar el caso, la jueza Civil y Comercial 1 de Resistencia, Claudia Piccirillo, consideró, en primera lugar, que antes de tomar la drástica decisión de desafiliar en forma automática al niño, el InSSSeP debía otorgar la debida intervención a sus familiares para que puedan hacer valer sus derechos.
“Como se advierte, en el caso no debía haberse procedido a la baja automática y dejar sin prestaciones a un niño con discapacidad en medio de un tratamiento fuera de su hogar (en la Ciudad de Buenos Aires), ello toda vez que surge evidente que la intención de la Res. N.º 734/21 era tutelar el interés superior del niño, y con la interpretación irrazonable que se le dio en la Res. N.º 923, en la cual se ha interpretado un solo elemento (certificación negativa) para desafilar automáticamente a un sujeto especialmente protegido como es el amparista”, indicó la jueza.
La magistrada también cuestionó la falta de claridad de la polémica Resolución 923 en cuanto a lo establecido en el artículo 1. “Se observa que en la misma dispone la baja de todas las afiliaciones voluntarias que posea Obra Social o ingresos, y cabe preguntarse cuál es el alcance que debe dársele a la palabra ‘ingresos’, ya que el término general utilizado parecería que requiere para poder contar con la obra social que el niño se encuentra en una situación de ausencia total de recursos ¿Es esta idea compatible con el interés superior del niño? ¿Debe dejarse desamparado de cualquier ayuda a un menor para que pueda gozar de una obra social?”, se preguntó.
Con todo, la jueza tildó de “arbitraria por irrazonable la desafiliación automática del niño”, medida que vulnera el derecho del mismo a la vida y a la salud, reconocidos por la Constitución Nacional, Provincial y por Tratados Internacionales, y resolvió el 11 de julio pasado hacer lugar a la acción de amparo ordenando la inmediata reafiliación a la obra social.
“Por todo ello corresponde hacer lugar a la acción de amparo interpuesta por los accionantes en representación de su hijo MR en consideración que el objeto del amparo es la tutela inmediata y en tiempo oportuno de los derechos humanos esenciales acogidos por la ley fundamental, frente a una transgresión que cause daño irreparable y que exigen urgente remedio”, sentenció.