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Ordenan a Anses reincorporar a una empleada que fue despedida en Chaco por su identidad política

Un fallo de la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia consideró que la actual diputada provincial del Chaco por Juntos por el Cambio, Andrea Silvina Canteros Reiser, fue despedida de la Anses por ser afiliada a la Unión Cívica Radical y ordenó que sea reincorporada a su puesto de trabajo. Además, condenó al organismo a indemnizarla por daño moral.

La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia revocó un fallo de primera instancia y ordenó reincorporar definitivamente a Andrea Silvina Canteros Reiser a su puesto de trabajo como empleada permanente de Anses en las mismas condiciones en que se encontraba antes de su despido en el año 2020, tras la asunción de Alberto Fernández. Además, condenó al organismo a pagarle una indemnización por daño moral por una suma superior a $1,7 millón de pesos más intereses.

En una resolución firmada el 25 de noviembre pasado, a la que tuvo acceso LITIGIO, la Cámara de Apelaciones consideró que la “desvinculación de la Sra. Canteros Reiser fue arbitraria y motivada por su identificación política”. Cabe informar que Canteros Reiser ocupa actualmente una banca como diputada provincial por la que juró el 10 de diciembre de 2021 teniendo mandato hasta el 10 de diciembre de 2025.

Entre los fundamentos de la sentencia, las juezas Rocío Alcalá y Patricia García consideraron que “se acreditó que otros empleados de ANSES con la misma modalidad de contratación (permanente y convencional) no fueron despedidos, incluso cuando desempeñaban cargos de similar jerarquía o superior, y estaban identificados con el partido político oficialista”. En ese contexto, advirtieron que eso “contrasta con la situación de la actora, que fue despedida pese a tener un buen historial laboral y evaluaciones de desempeño excelentes, tal como surge de su legajo personal”.

Una de las pruebas incorporadas a la causa fueron declaraciones públicas del entonces director ejecutivo de Anses, Alejandro Vanoli, quién afirmó que había reemplazado a “300 gerentes políticos de Cambiemos”, lo que evidencia la motivación política detrás de su cesantía.

“Teniendo en cuenta que el acto discriminatorio está prohibido por la Constitución Nacional (art. 16) y por la Ley 23.592 (art. 1°), por lo tanto, tiene un objeto prohibido lo que lo torna nulo, corresponde dejar sin efecto el acto discriminatorio en crisis, aun cuando se trate de un despido dispuesto en el régimen de estabilidad impropia, y el perjuicio debe ser reparado, reponiendo las cosas al estado anterior al acto lesivo –art. 1° Ley 23.592 y art. 1083 CCyC.– por cuanto la mencionada ley antidiscriminación habilita a dejar sin efecto el acto discriminatorio, generado entre otros motivos por opinión política, cesar en su realización y a reparar el daño moral y material ocasionados”, señala la sentencia.

MIRALO DEVUELTA

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