La jueza Civil y Comercial N° 2 de Resistencia, Ana Mariela Kassor, condenó a un médico, al Sanatorio Femechaco y a una compañía de seguros a pagar una indemnización equivalente al valor de mercado de un automóvil Volkwswagen Polo (23,5 milllones de pesos) a la hija de un paciente que falleció como consecuencia de una mala praxis médica.
La sentencia, que difunde como adelanto LITIGIO, fue dictada el 10 de julio pasado. Fue en el marco de la demanda por daños y perjuicios iniciada por la hija de un hombre de 63 años que falleció por una peritonitis luego de haber sido dado de alta prematuramente tras una operación por un cuadro de abdomen agudo en abril de 2016.
Para la magistrada, “no hay dudas que paciente no recibió la asistencia médica que su estado de salud requería por parte del cirujano y los galenos del Sanatorio Femechaco La Comunidad, ya que se ha comprobado que, con el correr de las horas, la salud de M.L., luego de la primer intervención quirúrgica fue empeorando, pues la omisión en recibir un tratamiento adecuado y otorgar un alta prematura -omitiendo su delicado cuadro de salud-, conspiró definitivamente contra la posibilidad de continuar con vida del paciente”.
En ese contexto, advirtió que “el actuar del médico cirujano que intervino quirúrgicamente a M.L., fue negligente al otorgar el alta médica aquel 28/04/2016, siendo que el paciente presentaba una perforación intestinal para que al poco tiempo se convierta en un cuadro infeccioso de peritonitis”. Agregó que “ello, evidentemente hizo que el cuadro se comience a complicar, poniendo en riesgo su vida, la que terminó con un desenlace fatal, ya que, si hubiera continuado en internación, podría recibir a tiempo el tratamiento médico y farmacológico adecuado”.
Así, la jueza determinó que “se ha logrado probar que, entre el hecho demostrado de la atención negligente por parte del demandado, Dr. Francisco Luis M. Zurita y sus fatales consecuencias, hubo un nexo causal. Debiendo haber aportado entonces la parte demandada aquellas pruebas que logren exonerarlo de responsabilidad, demostrando que de parte del Dr. Zurita no hubo culpa, lo cual no ocurrió en autos”.
Asimismo, por el principio de “responsabilidad objetiva” la condena se extiende al centro médico donde se produjeron las dos intervenciones quirúrgicas y el fallecimiento del paciente y a la compañía de seguros contratada.
En la sentencia, la jueza Kassor rechazó hacer lugar al reclamo por lucro cesante y también por daño psicológico, ya que, por un lado, la hija era mayor de edad y no se pudo probar el perjuicio económico que representó el fallecimiento de su padre, así como tampoco se aportó algún dictamen pericial que probara el impacto psicológico.
El cálculo de la indemnización
Con respecto al cálculo de la indemnización por daño moral, la magistrada consideró que “el resarcimiento que se le reconozca debe involucrar dinero suficiente destinado a la compra de bienes, o a la realización de actividades recreativas, artísticas, sociales, de esparcimiento que le permita a la damnificada compensar e indemnizar los padecimientos sufridos”.
En ese contexto, teniendo en cuenta la edad actual y la ocupación de la víctima, estimó “justo” reconocer un monto que le permita acceder a un vehículo 0km, en particular, un modelo Polo 1.6 MSi Track MT 5Ptas (110cv) (L23), marca Volskwagen, que asciende a la suma de $23.521.100,00.