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El gobierno impuso más restricciones a la ley de acceso a la información pública

Se eliminó la obligación de informar sobre cuestiones de la «vida privada» y sobre deliberaciones previas a una decisión de gobierno. También se incorpora la figura de «buena fe» para evitar «abusos» con los pedidos.

El gobierno de Javier Milei impuso nuevas restricciones a la Ley de Acceso a la Información Pública y se quitó obligaciones respecto a los asuntos sobre los que obligadamente debe entregar datos.

A través de un decreto firmado por el presidente y por Guillermo Francos, la Casa Rosada hizo cambios en la reglamentación de la Ley 27.275 y reglamentó algunos artículos con el objetivo de acotar el concepto de información pública.

El artículo 3 establece que «no se entenderá como información pública a aquella que contenga datos de naturaleza privada que fueran generados, obtenidos, transformados, controlados o custodiados por personas humanas o jurídicas privadas o por la ausencia de un interés público comprometido, ajenos a la gestión de los sujetos obligados».

Con esta definición, el gobierno busca evitar pedidos de información pública sobre cuestiones vinculadas a Milei, como la cantidad de perros que viven en la Quinta de Olivos. Semanas atrás, la Rosada se había a negado a responder sobre esto e hizo que la Procuración del Tesoro sacara un dictamen en el establecía límites sobre los pedidos.

El decreto también establece que «las deliberaciones preparatorias y papeles de trabajo, o el examen preliminar de un asunto, no serán considerados documentos de carácter público», por lo que el gobierno no estará obligado a informar.

Este artículo podría estar vinculado a los pedidos que recibió el gobierno respecto a la Ley Bases y el mega DNU 70/23 ante la sospecha de que los textos habían sido escritos por estudios de abogados.

El texto publicado en el Boletín Oficial también incorpora un párrafo con el que busca castigar a quienes «abusen» con los pedidos de información pública. «Buena fe: La violación al principio de buena fe por parte de todos los actores intervinientes configura el supuesto previsto en el artículo 10 del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN», establece el decreto en referencia al artículo que se refiere al «abuso del derecho».

MIRALO DEVUELTA

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