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Citan a indagatoria al represor Manader por torturas cometidas contra sacerdotes en el Chaco

Se trata de los clérigos, Joaquín Núñez y Gianfranco Testa, de las Parroquias de Quitilipi y Machagai, detenidos por razones políticas en 1974. Se investigan los delitos de privación ilegal de la libertad y tormentos agravados.

La jueza Federal de Instrucción 1 de Resistencia, Zunilda Niremperger, citó a indagatoria para este martes al represor Gabino Manader, por los delitos de privación ilegal de la libertad y tormentos agravados contra los sacerdotes Joaquín Núñez y Gianfranco Testa, hechos ocurridos en 1974, en la Alcaidía de Sáenz Peña.

Núñez pertenecía a la Parroquia de Quitili y Testa a la de Machagai. Ambos pertenecieron originalmente al Movimiento Rural Católico, en los inicios de los años 70. Posteriormente se sumaron a otras organizaciones: acompañaron la conformación de Las Ligas Agrarias, integrada por pequeños productores, al intento de creación del gremio SUDOR (Sindicato Único de Obreros Rurales), luego UATRE, y también a la incipiente Federación de Aborígenes del Chaco.

El 14 y 15 de abril de 1974, fueron detenidos por la Policial del Chaco y trasladados a la Alcaidía de Sáenz Peña, donde fueron torturados por una comisión de la Dirección de Investigaciones de la Policial del Chaco, encabezada por el jefe y sub jefe, Carlos Alcides Thomas y Wenceslao Ceniquel; el sub oficial, Gabino Manader y el agente, José María Cardozo. El único de esta nómina que aún sigue con vida es Manader, quien actualmente se encuentra con prisión domiciliaria, atravesando múltiples condenas por delitos de lesa humanidad.

La reconstrucción de los hechos realizada por la Fiscalía Federal se asienta en los relatos de las víctimas, declaraciones de otros detenidos, testimonios de las monjas Nuria Puiggros Sampere, Ruth Ligia María Rodríguez y Epifanía Ceferina Neira, además de actuaciones judiciales e informes médicos de la época .

Integrante de la orden de los Franciscanos, Núñez estuvo cinco años detenido en la Alcaidía Policial de Resistencia y en las cárceles federales U7 de Resistencia, Rawson, Devoto y La Plata. En el año 1986, constituyó la parroquia de Caacupé, en el humilde Barrio de Bella Vista, de Rosario. Allí realizó un importante trabajo social durante muchos años. Actualmente está alojado en un hogar de ancianos, de la congregación de los Franciscanos.

Por su parte, el cura Testa, integrante de la orden “Los Misioneros de la Consolata”, estuvo detenido alojado en la Alcaidía de Resistencia y en la Cárcel Federal U7 de la capital chaqueña. Por su nacionalidad italiana, fue expulsado del país en 1978, durante la última dictadura cívico militar. Ejerció luego el sacerdocio en Nicaragua y Colombia y actualmente reside en Italia.

Causa Ligas Agrarias

El caso de los prelados es una ramificación de la causa Ligas Agrarias. El 25 de junio de 2019, el Tribunal Oral Federal de Resistencia juzgó a los responsables de los asesinatos de los dirigentes de las Ligas Agrarias, Eduardo “Ñaro” Gómez Estigarribia y Carlos Píccoli y por tormentos a los trabajadores rurales Santos e Hipólito Brítez y Modesto Meza.

En esta causa, el tribunal condenó al exteniente coronel del Ejército, José Tadeo Betolli y al policía Alcides Sanferraiter a la pena de prisión perpetua por los asesinatos. Al comisario, José  Rodríguez Valiente por el  encubrimiento al momento de rubricar las actas de los operativos en los que fueron ejecutados los dirigentes liguistas antes nombrados bajo el montaje de un “enfrentamiento” y al comisario general, Eduardo Wischnivetzky, a 18 años de prisión por los tormentos a trabajadores.

En los fundamentos de esta sentencia el Tribunal Oral, se refirió al papel que tuvo el movimiento rural en la defensa de los derechos de las familias campesinas, en la década del 70. “Ligas Agrarias representaron entonces un gran sector de productores rurales, tanto colonos como campesinos que, viéndose marginados del modelo de desarrollo dominante, irrumpieron en la arena de la lucha política de los años 70 colocando al agro al lado del resto de las expresiones de cambio radical de aquellos años”, sostiene el fallo.

MIRALO DEVUELTA

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